domingo, 24 de marzo de 2013

Trasplantes de palmeras o una nueva plantación de palmeras Phoenix canariensis


Para realizar transplantes o una nueva plantación de palmeras de las especies de Phoenix canariensis, Phoenix dactylifera y Washingtonias spp. En el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, se requerirá:
  1. Autorización del Cabildo Insular competente.
  2. Autorización de movimiento de palmeras, en el caso de las islas afectadas, por parte de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
  3. Ser empresa acreditada por parte de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
  4. Compromiso escrito por parte del propietario de las palmeras de que realizará un mantenimiento durante los primeros 6 meses de efectuado el transplantes o nueva plantación.
En cualquier caso el transplante se deberá realizar con la siguiente metodología. Las palmeras se prepararán para el transplante al menos un mes antes a la realización del mismo:
  1. Se darán dos tratamientos fitosanitarios insecticida y fungicida con un intervalo de separación de 15 días entre ambos.
  2. Pasados 15 días del último tratamiento, se iniciará el manejo propio del transplante.
  3. Se deben recortar las puntas de las hojas, salvo el cogollo, con objeto de reducir la resistencia al viento y la transpiración. También es mejor suprimir todas las inflorescencias y frutos que tenga. Las palmas deben envolverse con un cañizo para disminuir la transpiración y los daños en el traslado, debiendo mantenerse hasta que la planta pegue en su nuevo emplazamiento. Antes de proceder a envolver con un cañizo se tratarán los cortes con un aceite mineral y se sellará el mismo con una pintura al aceite de color oscuro o mastic. Las hojas cortadas se trasladarán a vertedero a la mayor brevedad posible.
  4. El cepellón deberá tener un diámetro suficiente. Las raíces serán tratadas con un funguicida, un insecticida y un producto enraizante.
  5. El hueco donde se ubicará la palmera estará abierto con anterioridad al arranque de la misma y el transplante se realizará de forma inmediata.
  6. Se deberá aportar a la plantación los productos físico-químicos que se relacionan a continuación, los cuales se mezclarán con la tierra del terreno o aportada (si la existente no fuese adecuada) hasta conseguir un producto homogéneo.
    100 gramos de abono complejo tipo NPK de liberación lenta.
    100 gramos de superfosfato de calcio al 18%.
    80 litros de turba.
  7. Si hubiese tierra sobrante, la misma debe ser retirada.
  8. El hoyo para el transplante se abrirá mayor (casi el doble) al necesario para albergar el cepellón, a fin de que se rellene parte del mismo con la mezcla anterior.
  9. El estípite deberá ser adecuadamente protegido de los posibles daños mecánicos que pudiese ocasionar la grúa.
  10. Una vez transplantada, la palmera será debidamente apuntalada.
  11. Se deberá realizar un riego de plantación de forma que la poceta quede llena de agua.
  12. Las labores serán realizadas por una empresa especializada y claramente acreditada en jardinería siguiendo técnicas adecuadas y las medidas de seguridad pertinentes.
  13. Las labores serán supervisadas por un técnico del órgano competente, para lo cual deberán comunicar la fecha de inicio de los trabajos con una antelación mínima de 48 horas, mediante escrito remitido vía fax. El técnico designado controlará la operación y podrá ordenar su suspensión si estimara que no existen suficientes garantías de éxito.
  14. Todos los gastos y costes de cualquier naturaleza que se deriven de las tareas de arranque y traslado, correrán a cargo del solicitante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario